viernes, 8 de diciembre de 2017

Adopción homoparental en España

Anteriormente a su aprobación a nivel estatal, en el año 2000, tres comunidades autónomas (Andalucía, Asturias y Cantabria) ya habían aprobado legislación que permitía a las parejas homosexuales acoger a menores; Cataluña, por su parte, modificó su Estatuto unos meses antes de la aprobación de la ley a nivel estatal permitiendo la adopción monoparental.
El 30 de Junio del año 2005 es aprobada en el Congreso de los Diputados la reforma de la ley que hace posible el matrimonio homosexual y la adopción homoparental; el 3 de Julio es oficialmente legal. Tras esto, el Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero este fue rechazado por 8 votos contra 3.
La reforma añadía un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»


A la vez que realizaba algunos cambios, como la sustitución de expresiones como "marido y mujer" por "cónyuges", o "padre y madre" por "progenitores".

Tasa de matrimonios homosexuales.


     0,127 - 0,060
     0,060 - 0,040
     0,040 - 0,020
     0,020 - 0,013


Adopción homoparental en el mundo

La adopción homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas homosexuales, formándose una familia homoparental.
La adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en 26 países y en algunas jurisdicciones de Australia; además, es legal la adopción del hijo del cónyuge en Alemania, Croacia, Estonia, Suiza y Chile. Sin embargo, no es reconocida en la mayor parte de los países, aunque en algunos se debate permitirla a la vez que se aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo, al establecer una igualdad de derechos y otorgar las mismas garantías que a una pareja heterosexual. Otros países como Chile y República Checa, la admiten por vía oblicua al permitir que sólo uno de los miembros de la pareja adopte como soltero.


Tabla cronológica sobre la adopción homoparental en el mundo

  • 1993-2016: se legaliza la adopción homoparental en 22 estados de Estados Unidos (Massachusetts y Vermont en 1993; Distrito de Columbia y Rhode Island en 1995; Nueva Jersey en 1998; Nuevo Hampshire en 1999; Connecticut en 2000; Nueva York en 2002; California en 2003; Colorado en 2004; Indiana en 2006; Maine y Oregón en 2007; Illinois e Iowa en 2008; Maryland y Nevada en 2009; Arkansas en 2011; Delaware, Hawái y Washington en 2012; Minnesota y Nuevo México en 2013; Alaska, Arizona, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Idaho, Kansas, Misuri, Montana, Oklahoma, Pensilvania, Utah, Virginia, Virginia Occidental; Wisconsin y Wyoming en 2014; Alabama, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos,Kentucky, Luisiana, Míchigan, Nebraska, Ohio, Puerto Rico, Tennessee y Texas en 2015; Misisispi en 2016).
  • 1996-2011: se legaliza la adopción homoparental en Canadá (Columbia Británica en 1996; Ontario en 1999; Nueva Escocia y Saskatchewan en 2001; Quebec, Manitoba, Terranova, Labrador y Territorios del Noroeste en 2002; Yukón en 2003; Alberta en 2007; Nuevo Brunswick en 2008; Isla del Príncipe Eduardo en 2009; Nunavut en 2011).
  • 2001: Holanda aprueba la adopción de niños por parte de una pareja homosexual, pero sólo si el menor tiene nacionalidad holandesa; en 2005 se amplia a todos los menores.
  • 2002: se legaliza la adopción homoparental en Sudáfrica, siendo el primer país africano en legalizar los derechos del colectivo LGTB y uno de los más permisivos en la actualidad.
  • 2002-...: se legaliza la adopción homoparental en Australia según sus territorios ( Australia Occidental, Isla de Navidad e Islas Cocos en 2002; Territorio de la Capital Australiana en 2004; Isla Norfolk y Nueva Gales del Sur en 2010, Tasmania en 2013; Queensland y Victoria en 2016 Australia Meridional en 2017).
  • 2003: se legaliza en Suecia la adopción homoparental.
  • 2005: se legaliza en España la adopción homoparental.
  • 2005-2017: en Reino Unido la adopción homoparental se legalizó en diferentes fechas según el territorio (2005 en Inglaterra y Gales; 2009 en Escocia; 2013 en Irlanda del Norte; 2012 en Isla de Man y Jersey; 2014 en Gibraltar; 2015 en Bermudas e Islas Pitcairn; 2016 en Guernsey; 2017 en Islas Malvinas).
  • 2006: la adopción homoparental se legaliza en Bélgica.
  • 2006: se legaliza la adopción homoparental en Islandia.
  • 2008: se legaliza la adopción homoparental en Israel.
  • 2009: se legaliza la adopción homoparental en Noruega.
  • 2009: se legaliza la adopción homoparental en Uruguay.
  • 2010-...:se legaliza en algunos territorios de México (Ciudad de México en 2010; Coahuila en 2014; Colima, Michoacán, Morelos y Veracruz en 2016; Querétaro, Chiapas y Chihuahua en 2017).
  • 2010-2017: se legaliza la adopción homoparental en Dinamarca (Metrópoli en 2010; Groenlandia en 2016; Islas Feroe en 2017).
  • 2010: se legaliza la adopción homoparental en Argentina.
  • 2010: se legaliza la adopción homoparental en Brasil.
  • 2011: se legaliza la adopción homoparental en Eslovenia.
  • 2013: se legaliza la adopción homoparental en Nueva Zelanda.
  • 2013: se legaliza la adopción homoparental en Francia.
  • 2014: se legaliza la adopción homoparental en Andorra.
  • 2014: se legaliza la adopción homoparental en Malta.
  • 2014: se legaliza la adopción homoparental en Croacia.
  • 2015: se legaliza la adopción homoparental en Colombia.
  • 2015: se legaliza la adopción homoparental en Luxemburgo.
  • 2016: se legaliza la adopción homoparental en Austria.
  • 2016: se legaliza la adopción homoparental en Irlanda.
  • 2016: se legaliza la adopción homoparental en Portugal.
  • 2016: se legaliza la adopción homoparental en Estonia.
  • 2016: se legaliza la adopción homoparental en Italia.
  • 2017: se legaliza la adopción homoparental en Alemania.
  • 2017: se legaliza la adopción homoparental en  Finlandia.

sábado, 2 de diciembre de 2017

Adopción ilegal

La adopción ilegal, en relación con la adopción internacional o nacional, se define como el delito cometido por personas o instituciones que participan, promueven, toleran o se lucran de la adopción ilegal de un menor. La adopción ilegal suele ir relacionada con el tráfico de niños, falsificación de documentos, alteración de la identidad, secuestro, soborno, abuso de menores, rapto, abusos sexuales o prostitución infantil.

Las redes de adopciones irregulares operaron hasta 1987 y se realizaron durante la segunda mitad del siglo XX y  actuaban sobre todo en España, pero también lo hicieron fuera en otros muchos países.

Los bebés se compraban, se vendían y se exportaban. Se sabe que esto era llevado acabo sobre todo en hospitales donde monjas y médicos que integraban las tramas de robo, venta y adopciones irregulares de niños atraían a España a matrimonios de otros países (EE UU, México, Guatemala, Venezuela...) que no podían tener hijos.


Solían engañar a madres, normalmente de bajos recursos, diciéndoles que sus hijos habían muerto en el parto, pero esto no era así y después esos niños eran vendidos por grandes cantidades de dinero a parejas que no podían tener hijos.

Actualmente estas tramas son muy poco comunes en los países europeos, pero se siguen llevando acabo en países tercermundistas como pueden ser la India o China sin ningún tipo de control.

jueves, 30 de noviembre de 2017

Adopción Internacional

Después de hablar en la anterior entrada de la adopción en España, hablaremos ahora de la adopción Internacional que en los últimos tiempos se ha convertido en la más usada por las personas que tienen intención de adoptar, por el principal motivo de que el tiempo de espera es mucho menor usando este método.

Los primeros pasos son parecidos a los de las adopciones nacionales: lo primero es obtener el certificado de idoneidad. Después el expediente de adopción es enviado al país elegido para llevar acabo la adopción, esto se hace a través de unas agencias entre las que se encuentran el Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales o las ECAI que son unas entidades que ayudan con las adopciones internacionales, estas agencias se encargan de los trámites burocráticos y de poner a los solicitantes en contacto con los orfanatos del país elegido. Uno de los países más demandados en este tipo de adopciones es China.

La adopción Internacional es regulada por la ley 54/2007 que tiene como objetivo primordial que tanto en el país de los adoptantes como en el del adoptado sea legal la adopción. Además también se ha creado un registro para evitar que las mafias u otras organizaciones se inmiscuyan en estos procesos, también se ha prohibido que se pueda adoptar en países que se encuentran en situaciones de guerra u otros desastres.

Después de seguir los pasos anteriores, los padres deben de contactar con una agencia de confianza, una vez elegida su expediente es mandado al país de origen y cuando es aceptado los solicitantes deben pasar un periodo de unos 15-30 días en el país de origen del adoptado. Esto se conoce como proceso de adaptación, que se inicia en el lugar de nacimiento del menor y termina en el nuevo hogar de este. Una vez aprobada la adopción y comunicada al Registro del consulado español puede procederse a inscribir al adoptado en el Registro civil. El tiempo medio de la adopción Internacional suele ser de 10 meses.


Otro aspecto muy a tener en cuenta es el precio. La adopción internacional cuesta dinero, y mucho. Varía en función del país, pero puede rondar los 20.000 euros. En China, por ejemplo, cuesta unos 10.000 euros. En Rusia, entre 15.000 y 30.000 euros. En Etiopía, unos 7.000 euros. Es tan caro porque en los gastos se incluyen muchas cosas: legalización de documentos, tasas, traducciones, honorarios de representantes, tramitación del expediente internacional mediante la ECAI, estancia de los padres... 

miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿Qué es la adopción?

La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo paterno-filial entre dos o más personas, estableciéndose una relación de maternidad y/o paternidad. Esta acción es permanente y, a partir del mismo momento en el que se finalice la adopción, el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante o los adoptantes.
Siempre se deberá tener en cuenta el interés del menor por encima de cualquier otro a la hora de realizar la adopción, pues ésta extinguirá las relaciones del menor con su familia natural (salvo en contadas excepciones).
Sólo un juez podrá instituir una adopción, y el estado debe intervenir en la misma.
En España este acto jurídico está regulado en el Código Civil:
- En el artículo 9.4 se regula la adopción dentro del territorio español.
- En el artículo 9.5 se regula la adopción internacional, que nos conduce hacia la Ley de Adopción Internacional.
- En el artículo 14.2 y 10.3 se regula lo referente a la vecindad del adoptante.
- En el artículo 19 se regula la adquisición de la nacionalidad por parte del adoptado.

Requisitos para ser adoptado
- Sólo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad por un juez.
- Sus padres naturales están conformes con la adopción; en caso de ser un recién nacido este acto de conformidad debe realizarse pasado un mínimo de 30 días después del nacimiento.
- Si se desconoce la filiación del menor, esto es, ha sido abandonado. Si el abandono es realizado inmediatamente después del parto se deben esperar treinta días, en los cuales la madre no reclame al menor.
- Los descendientes y los parientes en segundo grado de consanguinidad o afiliación no podrán ser adoptados.

Requisitos para ser adoptante
- No haber sido incapacitado judicialmente y, por lo tanto, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Al menos uno de los adoptantes debe ser mayor de 25 años y tener una diferencia de mínimo 14 años con el menor adoptado.
- Aunque se cumplan estos dos requisitos, no podrán adoptar todos aquellos que hayan sido privados anteriormente de la patria potestad o les haya sido destituido un cargo tutelar; tampoco podrá adoptar un tutor a su tutelado hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.

Trámites de adopción en España

Después de exponer en la entrada anterior quien puede ser adoptante y quien adoptado, hablaremos ahora de los trámites que se necesitan en España para llevar acabo el proceso de adopción.

Lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud en el Servicio de protección de menores de su comunidad autónoma. Después de hacer esto comienza el proceso de valoración en el que los servicios sociales deben de valorar si los solicitantes son buenos candidatos para recibir al niño. Esto se comprueba mediante una serie de visitas a domicilio, entrevistas, presentación de documentos,etc... A todo este proceso se le denomina como Certificado de Idoneidad.

El gran obstáculo para la adopción suele ser el tiempo de espera, entre 8 y 10 años normalmente, aunque con el aumento de la adopción internacional está cifra está disminuyendo hasta los 4 años. Por otro lado, debemos tener en cuenta que es muy complicado la adopción de un bebé por lo que normalmente la edad de los niños adoptados ronda entre los 8 a los 10 años.

Volviendo a lo que hablamos antes del certificado de idoneidad, tenemos que tener en cuenta que las personas con ciertas características son más propensas a que se acepte su propuesta de adopción, entre ellas se encuentran:

  • Su comportamiento durante la entrevista: personalidad o comunicación entre otras.
  • Su estilo de vida.
  • Situación económica y laboral.
  • Vivienda y entorno.
  • El tener una pareja estable siempre suele ser beneficioso.
Una vez conseguido este certificado, se pone en los solicitantes en una lista de selección para que se les proponga la asignación de un menor, este es el proceso más largo y el que suele durar años. Después el menor comienza a vivir con ellos en una etapa en la que, legalmente, aún no es su hijo lo que se denomina acogida pre-adoptiva. Por último, pasado un tiempo se formaliza la situación del menor ante un juez y se inscribe en el registro civil con el apellido de los padres.