miércoles, 29 de noviembre de 2017

¿Qué es la adopción?

La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo paterno-filial entre dos o más personas, estableciéndose una relación de maternidad y/o paternidad. Esta acción es permanente y, a partir del mismo momento en el que se finalice la adopción, el adoptado se convierte a todos los efectos en hijo del adoptante o los adoptantes.
Siempre se deberá tener en cuenta el interés del menor por encima de cualquier otro a la hora de realizar la adopción, pues ésta extinguirá las relaciones del menor con su familia natural (salvo en contadas excepciones).
Sólo un juez podrá instituir una adopción, y el estado debe intervenir en la misma.
En España este acto jurídico está regulado en el Código Civil:
- En el artículo 9.4 se regula la adopción dentro del territorio español.
- En el artículo 9.5 se regula la adopción internacional, que nos conduce hacia la Ley de Adopción Internacional.
- En el artículo 14.2 y 10.3 se regula lo referente a la vecindad del adoptante.
- En el artículo 19 se regula la adquisición de la nacionalidad por parte del adoptado.

Requisitos para ser adoptado
- Sólo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres hayan sido privados de la patria potestad por un juez.
- Sus padres naturales están conformes con la adopción; en caso de ser un recién nacido este acto de conformidad debe realizarse pasado un mínimo de 30 días después del nacimiento.
- Si se desconoce la filiación del menor, esto es, ha sido abandonado. Si el abandono es realizado inmediatamente después del parto se deben esperar treinta días, en los cuales la madre no reclame al menor.
- Los descendientes y los parientes en segundo grado de consanguinidad o afiliación no podrán ser adoptados.

Requisitos para ser adoptante
- No haber sido incapacitado judicialmente y, por lo tanto, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Al menos uno de los adoptantes debe ser mayor de 25 años y tener una diferencia de mínimo 14 años con el menor adoptado.
- Aunque se cumplan estos dos requisitos, no podrán adoptar todos aquellos que hayan sido privados anteriormente de la patria potestad o les haya sido destituido un cargo tutelar; tampoco podrá adoptar un tutor a su tutelado hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.

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