La adopción es un acto jurídico mediante el cual se crea un
vínculo paterno-filial entre dos o más personas, estableciéndose una relación
de maternidad y/o paternidad. Esta acción es permanente y, a partir del mismo
momento en el que se finalice la adopción, el adoptado se convierte a todos los
efectos en hijo del adoptante o los adoptantes.
Siempre se deberá tener en cuenta el interés del menor por
encima de cualquier otro a la hora de realizar la adopción, pues ésta
extinguirá las relaciones del menor con su familia natural (salvo en contadas
excepciones).
Sólo un juez podrá instituir una adopción, y el estado debe
intervenir en la misma.
En España este acto jurídico está regulado en el Código
Civil:
- En el artículo 9.4 se regula la adopción dentro del
territorio español.
- En el artículo 9.5 se regula la adopción internacional,
que nos conduce hacia la Ley de Adopción Internacional.
- En el artículo 14.2 y 10.3 se regula lo referente a la
vecindad del adoptante.
- En el artículo 19 se regula la adquisición de la
nacionalidad por parte del adoptado.
Requisitos para
ser adoptado
- Sólo pueden ser adoptados los menores de edad cuyos padres
hayan sido privados de la patria potestad por un juez.
- Sus padres naturales están conformes con la adopción; en
caso de ser un recién nacido este acto de conformidad debe realizarse pasado un
mínimo de 30 días después del nacimiento.
- Si se desconoce la filiación del menor, esto es, ha sido
abandonado. Si el abandono es realizado inmediatamente después del parto se
deben esperar treinta días, en los cuales la madre no reclame al menor.
- Los descendientes y los parientes en segundo grado de
consanguinidad o afiliación no podrán ser adoptados.
Requisitos para
ser adoptante
- No haber sido incapacitado judicialmente y, por lo tanto,
encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Al menos uno de los adoptantes debe ser mayor de 25 años y
tener una diferencia de mínimo 14 años con el menor adoptado.
- Aunque se cumplan estos dos requisitos, no podrán adoptar
todos aquellos que hayan sido privados anteriormente de la patria potestad o
les haya sido destituido un cargo tutelar; tampoco podrá adoptar un tutor a su
tutelado hasta que no haya sido aprobada la rendición de cuentas que debe
presentarse al final del ejercicio del cargo tutelar.
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